PRINCIPAL LEGISLACIÓN EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN
La CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, especialmente relevantes son los siguientes artículos: 9.2; 22; 23; 36; 52; 92; 105; 129.1; 131; y 148.
La LEY 7/1985, de 2 de abril, REGULADORA DE BASES DEL RÉGIMEN LOCAL LRBRL., principalmente en sus artículos. 4.1 a) ; 13; 18.1.; 20.1 c) y 2); 22.2 b); 24; 69.2; y 72, establece los mecanismos de participación y los deberes de las Corporaciones Locales ante el fomento de la participación social en la localidad. Así mismo, en su art. 18.1., no solo concibe la Participación como un derecho de los vecinos y vecinas, sino también como un deber, de éstos y éstas, que tienen la obligación de participar en la gestión municipal, y las modificaciones que de esta ley se recogen a partir de la entrada en vigor de la siguiente.
LEY 57/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL. En materia de participación ciudadana, se establecen unos estándares mínimos que constituyen los mecanismos necesarios para su potenciación: el establecimiento de la necesidad de reglamentos orgánicos en todos los municipios en materia de participación ciudadana, que determinen y regulen los procedimientos y mecanismos adecuados para hacerla efectiva; la aplicación necesaria de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de forma interactiva, para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, así como para facilitar la realización de trámites administrativos y la introducción en la legislación básica sobre régimen local de las iniciativas ciudadanas, que pueden constituir un importante instrumento participativo, que puede dar lugar, incluso, a consultas populares.
LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, MODIFICADA POR LEY 4/1999, DE 13 DE ENERO, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN, principalmente sus artículos: 3.5, 35 y 37, y especialmente su CAPITULO II sobre los ORGANOS COLEGIADOS.
El REAL DECRETO 2568/1986, DE 28 de noviembre, del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DE LAS CORPORACIONES LOCALES ROF. En sus artículos. 119, 128, 129, 130, 131, 235 y 236, recoge la dinámica participativa que deben de establecer los Entes Locales para facilitar la participación social, y establece la regulación del Registro Municipal.
LEY ORGÁNICA, 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. Considera la regulación íntegra y global de todos los aspectos relacionados con el derecho de asociación o con su libre ejercicio.
LEY 6/1996, DE 15 DE ENERO, DEL VOLUNTARIADO, establece que la colaboración de los voluntarios en la Administración General del Estado y en las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de aquélla, que no tengan ánimo de lucro, se ajustará a lo dispuesto en esta Ley y preferentemente se prestará a través de convenios o de acuerdos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro privadas.
LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES, que tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas.
El ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD ANDALUZA: en sus Artículos: 12, 13, 22, 25, 30, en clara consonancia con el texto constitucional, refuerza en nuestra Comunidad los principios democráticos inspiradores de la Participación Social.
LEY 4/2006, de 23 de Junio, DE ASOCIACIONES DE ANDALUCÍA. Esta Ley tiene por objeto la regulación y el fomento de las asociaciones que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía.
LEY 7/2001, DE 12 DE JULIO, DEL VOLUNTARIADO.
La Ley asume que la esencia de la acción voluntaria se fundamenta en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios, expresado sin que exista obligación personal o medie retribución económica alguna. Por ello, considera que su mejor incentivo es el reconocimiento de su interés social y el establecimiento de las medidas de apoyo que faciliten la eficacia de sus actuaciones.
En cuanto a las Administraciones Públicas, en su respuesta a las necesidades sociales y en su tarea de apoyo y promoción de la acción voluntaria, deberán colaborar y convenir sus acciones y programas con las organizaciones sociales existentes en su ámbito de competencia. Sólo de forma excepcional y en ausencia de otras alternativas, podrán las Administraciones Públicas promover la organización de acciones voluntarias que le estén directamente vinculadas y que, en cualquier caso, deberán atenerse a lo establecido en esta Ley.
Asimismo, la Ley regula las relaciones entre las organizaciones de acción voluntaria y las Administraciones Públicas en lo que constituyen fines e intereses comunes, basándose en el principio de complementariedad y de mutuo reconocimiento, estableciendo los pertinentes órganos de participación e interlocución y los necesarios mecanismos de coordinación de sus actuaciones.
LEY 7/2017 DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE ANDALUCÍA.
El principal objetivo de la Ley 717 es la regulación del derecho de participación ciudadana en la dirección de asuntos públicos autonómicos y locales en Andalucía, de manera real y efectiva, y en condiciones de igualdad, directamente o a través de las entidades reconocidas para la participación ciudadana, así como el fomento de dicha participación, y siempre dentro del marco legal establecido a todos los niveles administrativos. Ello comprende el derecho a participar plenamente en las decisiones públicas derivadas del gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales andaluzas.
REGLAMENTO DEPARTICIPACIÓN CIUDADANA del Ayuntamiento de Almonte. Es objeto de este Reglamento la regulación de las normas referentes a las formas, medios y procedimientos de información y participación ciudadana en el Gobierno y la Administración Municipal, así como el definir y mejorar los canales de participación directa favoreciendo la implicación e intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos de competencia municipal.
ORDENANZA REGULADORA DEL RÉGIMEN DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES del Ayuntamiento de Almonte.
La Ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a la concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Almonte y se dicta de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de desarrollo.