La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece la obligación para las personas jurídicas, entre las que se encuentran las asociaciones, de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Para ello es imprescindible que obtengan el Certificado Digital de la Entidad (no confundir con la Firma o Certificado Digital personal) para poder gestionar cualquier trámite con el Ayuntamiento, Junta de Andalucía, Gobierno Nacional… (solicitudes, ayudas, autorizaciones, etc.). Como establece la Ley sólo podrán hacerlo por sede electrónica y mediante la acreditación oportuna a través de dicho Certificado.
El Certificado se obtendrá realizando el siguiente procedimiento:
- Actualizar los datos de la junta directiva en el Registro Provincial de Asociaciones.
- Solicitar al Registro Provincial de Asociaciones un certificado que indique que la asociación se halla inscrita y quién es su representante legal (o su junta directiva).
- Solicitar el Certificado Digital a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (imprimir el número de solicitud que nos asignan).
- Pedir cita en la Agencia Tributaria (cuando ya tengas el certificado del registro).
- Personarse (el representante legal) en Hacienda y entregar la documentación: DNI, certificado del registro y nº de solicitud.
- Encargar con el mismo ordenador y navegador el certificado digital desde la web de la FNMT (pago con tarjeta o documento de pago).
- Instalarlo en el navegador que se vaya a utilizar (o en varios, y en java).
- Expórtalo (con contraseña y guárdalo bien) para tener una copia de seguridad.